A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Salcedo Quiñonez Eidy Yorleey Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo de Yopal, por causa de una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero contenida en un pagaré, originado en un crédito otorgado a los demandados, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, el titulo valor que se pretende ejecutar se emitió como consecuencia de un contrato de mutuo, que no consta por escrito.
Recuerda la Sala que, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, según artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación; por lo que como en este caso no debía mediar un contrato escrito pues conforme artículos 2221 y 2222 del Código Civil (aplicables al mutuo comercial según remisión del artículo 822 del Código de Comercio) basta con la entrega de la cosa dada en préstamo para el perfeccionamiento del negocio jurídico.
Sin embargo, no deja de ser un contrato estatal.
Se reitera la regla de decisión del Auto 847/25, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas derivadas de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, conforme artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra Eidy Yorleey Salcedo Quiñónez y Flor Alba Saaveedra, corresponde al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU 6738 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.